Resumen: Considera esta sentencia que debe notificarse el acuerdo administrativo de limitar la enseñanza universitaria presencial habida cuenta de la situación sanitaria que sufre, no entendiendo por contra las circunstancias necesarias que justificarían que los exámenes no fueran presenciales sino de manera telemática, habida cuenta de la diferencia existente entre la actividad docente y la realización de exámenes, en relación a la intensidad de cara a los riesgos para la salud publica.